Detalles

Compensaciones al Transporte de Mercancías marítimo y aéreo de mercancías.
Se establece un sistema de compensaciones que permita abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, entre las Islas Canarias, desde estas al resto de España y a los Estados miembros de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, desde el resto de España hacia las Islas Canarias
Datos
Estado
Plazo abierto
Observaciones
01/01/2021 al 31/12/2021
Contacto web
Información adicional
Marco legal:
El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 5, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4.
El transporte de estos productos con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y entre Islas Canarias y Madrid, en el aéreo.
El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado originarios de la Unión Europea, que se relacionan en el anexo de este real decreto, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no haya producción interna o en la medida en que la capacidad de esta fuera insuficiente para el abastecimiento del mercado regional
El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 5, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4.
El transporte de estos productos con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y entre Islas Canarias y Madrid, en el aéreo.
El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado originarios de la Unión Europea, que se relacionan en el anexo de este real decreto, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no haya producción interna o en la medida en que la capacidad de esta fuera insuficiente para el abastecimiento del mercado regional
Fecha de fin de la solicitud
31/12/2020
Fecha de inicio de la solicitud
01/01/2020
Actuaciones subvencionables / financiadas
Ver Artículo 6 del Real Decreto.
Porcentaje de subvención
El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en éstas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 5, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4. El transporte de estos productos con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Islas Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y entre Islas Canarias y Madrid, en el aéreo. El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado originarios de la Unión Europea, que se relacionan en el anexo de este real decreto, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no haya producción interna o en la medida en que la capacidad de esta fuera insuficiente para el abastecimiento del mercado regional
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas acorde al artículo 8 del Real Decreto
Gestión
Delegación del Gobierno de Canarias (Área de fomento)