De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, el pleno del Observatorio Industrial de Canarias estará integrado por:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.
c) Vocales:
- La persona titular de la Dirección General de Industria.
- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.
- Una persona representante de los Cabildos Insulares.
- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:
- Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.
- Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
- Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.
- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
- Una persona representante de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”.
d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.