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Convocatoria para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico, 2024

El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos que contribuyan de forma sustancial a mejorar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales del sector del textil y de la moda, mejorando la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

Las ayudas que se financien con cargo a esta convocatoria para el año 2024 se enmarcan en la línea de acción 1: «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» del PERTE EC y en la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del PRTR, del Gobierno de España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.

Quedan incluidos dentro del objeto de esta convocatoria los proyectos dirigidos a los productos detallados en el Anexo I de la convocatoria en cualquiera de los estados del proceso productivo ("bruto", "semielaborado", "elaborado", "semimanufacturado", "manufacturado", "semiconfeccionado" o "confeccionado"); así como a sus materias primas, productos intermedios y residuos.

Datos

Estado
Plazo abierto
Información adicional
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 97.500.000 €. El importe mínimo de las ayudas concedidas por proyecto y entidad será de 100.000 € y el máximo de 10.000.000 €.

En el caso de los estudios de viabilidad y en los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000 €

Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 € por convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de ellas.

Para los proyectos presentados por una agrupación el importe mínimo a recibir por cada una de las entidades que la forman deberá ser, como mínimo, de 100.000 € de ayuda.
Fecha de fin de la solicitud
10/06/2024
Fecha de inicio de la solicitud
10/04/2024
Actuaciones subvencionables / financiadas
1. Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

a) Investigación y desarrollo.

b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.

c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.

d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

2. Las actuaciones de la categoría 7.1.a) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y podrán dirigirse a:

a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

3. Las actuaciones de la categoría 7.1.b) se regirán por lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 y en las definiciones 96 y 97 del artículo 2 de dicho Reglamento.

4. Las actuaciones de la categoría 7.1.c) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados por las propias entidades beneficiarias.

Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en vigor.

5. Las actuaciones de la categoría 7.1.d) se encuentran al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria.

Deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los residuos serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable, especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Además, se aplicarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.

8. No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.

9. En cumplimiento del principio de DNSH del MRR establecido en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) tampoco se podrán financiar las actividades siguientes:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Excepto: i) los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»; y ii) las actividades y los activos con arreglo al inciso b) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.

b) Las actividades en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en adelante RCDE UE, en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].

d) Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva
Tipo de ayuda
Subvenión
Beneficiarios
Personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia
Gestión
Fundación Biodiversidad

Ubicación

Author Info

Jose Hernández Suarez

Miembro desde hace 5 meses
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