Detalles
BASES: Ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”
Base 1.ª- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirán las convocatorias de subvenciones para el impulso de la Industria 4.0, en el sector industrial canario, en régimen de concurrencia competitiva, para el periodo 2023-2027, con vigencia vinculada a la del Programa FEDER 2021-2027 de Canarias.
2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se acogen al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se exceptúan de lo anterior, los proyectos que se encuadren en el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, de la base 7.ª, que se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (en lo sucesivo Reglamento (UE) n.º 651/2014). Específicamente, se acogen a la Sección 1 del Capítulo III, de ayudas regionales a la inversión, artículos 13 y 14.
4. Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden, son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco financiero
2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 y al Reglamento (UE) 2021/1058.
En este sentido, podrán estar vinculadas a los objetivos O.E. 1.2, aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para las empresas, apoyando a las empresas en todas las fases de esta transformación y O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial, aumentando las capacidades de las empresas para esta transición industrial.
A estos efectos, estas subvenciones cumplen las condiciones favorecedoras horizontales y las Condiciones favorecedoras temáticas aplicables al FEDER, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060. Igualmente, en aplicación del apartado 6 de dicho artículo, durante la ejecución de estas subvenciones se velará por que las condiciones favorecedoras no dejen de cumplirse ni de respetarse durante todo el periodo de programación.
Datos
Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.