Subvenciones para acciones o proyectos de internacionalización de pequeñas y medianas empresas canarias de las islas capitalinas, 2025

Description

Proyectos dirigidos a la internacionalización de las empresas canarias ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife, facilitándoles asesoramiento técnico especializado, formación para la internacionalización y apoyo económico a iniciativas de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias, incluido el resto del territorio español.

Datos

Estado
Plazo cerrado
Información adicional
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases las pequeñas y medianas empresas (PYME ) de las islas capitalinas con una cifra de facturación máxima de 250.000,00 euros, y podrán presentarse de forma individual o de forma agrupada, pudiendo acceder aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que puedan llevar a cabo el proyecto, actividades o comportamientos que motivan subvención.

Las empresas, ya sea a nivel individual o de forma agrupada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio fiscal o tener un establecimiento permanente en alguna de las siguientes islas Canarias: Gran Canaria o Tenerife.
- Contar con, al menos, un año de constitución en el momento de presentar la solicitud.
En el caso de agrupaciones, este requisito será de aplicación a cada una de las PYME que formen parte de la misma pero no será de aplicación a la agrupación solicitante.
- Podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de empresas beneficiarias. Las PYMES referidas deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención y estar ubicadas en cualesquiera de las islas capitalinas. Esta exigencia se aplicará a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como empresas beneficiarias, corresponden a la agrupación.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de ictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del abono de la subvención.
- Disponer de un producto o servicio con potencial de internacionalización.
Fecha de fin de la solicitud
24/07/2025
Fecha de inicio de la solicitud
24/06/2025
Actuaciones subvencionables / financiadas
Gastos subvencionables: las categorías de gastos subvencionables están establecidas en la base 18 de la Orden de bases.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

- Asesoramiento profesional (gasto obligatorio).

- Acciones promocionales en el exterior (gasto opcional).

- Material de difusión y promoción para el exterior (gasto opcional).

- Gastos de implantación y/o licitación en el exterior (gasto opcional).

- Otros gastos.
Régimen de ayuda
Mínimis
Tipo de convocatoria
Concurrencia no competitiva
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
PYMES
Servicios de apoyo
Innovación
Gestión
Dirección General de Promoción y Diversificación Económica

Ubicación

Información de contacto

Author Info

Jose Hernández Suarez

Miembro desde hace 2 años
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