consejeria enonomia, industria, comercio y autonomos
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Subvenciones de «cuota cero» dirigidas a las personas trabajadoras autónomas

Description

Su finalidad es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Convocatoria 2026.

Datos

Estado
Plazo abierto
Información adicional
Requisitos previos:
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes (artículo 38 ter, apartado 1).
b) Que, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior (artículo 38 ter, apartado 2).
c) Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos (artículo 38 ter, apartado 10).
d) Que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
g) Estar dadas de alta en el RETA o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del REM, a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
b) Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
c) Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
d) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de la Base Sexta.
e) Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
f) Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.

Cuantía
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social las personas beneficiarias de la subvención, conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Criterios de valoración y baremación:
La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en la Base Cuarta y Sexta.
Fecha de fin de la solicitud
15/10/2026
Fecha de inicio de la solicitud
09/03/2026
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras.
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Dirección General de Autónomos

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Diego Brito

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