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Subvención Directa a Autónomos y MicroPYMES a fin de paliar los efectos de la crisis COVID-19 en el tejido productivo de la isla de Tenerife

Apoyar a los autónomos y MicroPYMES afectados por la situación adversa generada por la crisis sanitaria COVID-19 al objeto de que puedan hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc. para que puedan continuar en actividad tras el periodo del estado de alarma.

Datos

Estado
Plazo cerrado
Observaciones
No períodica
Información adicional
Objeto: Ayudas directas destinadas a paliar los efectos negativos de la “crisis del COVID-19” sobre la actividad económica desarrollada, por autónomos y micropymes, con hasta cinco asalariados, que hayan visto suspendida su actividad por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, o hayan visto disminuir sus ingresos del mes de marzo de 2020 en más de un 60% de la media mensual del semestre anterior.

Hacer frente a gastos de funcionamiento no aplazables, tales como, cuotas de electricidad, teléfono, alquiler del local, etc., durante el periodo de vigencia del estado de alarma en los términos del Real Decreto Ley 8/2020, con el objetivo último de apoyar a los autónomos y micropymes afectados por dichas situaciones para que puedan superar, y continuar activos tras el periodo de alarma.

Contacto: Servicio responsable: Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Comercio
Plazo de justificación
No se solicitará documento justificativo alguno de la aplicación de los fondos concedidos.
Fecha de fin de la solicitud
31/10/2020
Fecha de inicio de la solicitud
21/05/2020
Actuaciones subvencionables / financiadas
El importe de la subvención a conceder por el Cabildo Insular de Tenerife en el marco de esta convocatoria es fijo y se eleva a un máximo de 1.000,00 € por beneficiario/a.
Tipo de convocatoria
Subvención directa
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
Las personas o sociedades encuadradas dentro de alguno de los siguientes colectivos, que cumplan los requisitos descritos en la Base reguladora 2. Colectivo 1: Las personas físicas que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020, que cuenten con hasta un máximo de 5 asalariados a su cargo. Colectivo 2: Las personas físicas, que vengan cotizando de manera ininterrumpida en el RETA, desde fecha anterior al 14 de marzo de 2020 y participen en el capital de entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que estas cuenten con un máximo de 5 asalariados. Colectivo 3: Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.N.E., S.L. Unipersonal o S.L.) siempre que contaran con un máximo de 5 asalariados en términos de plantilla media entre el 14 de marzo de 2019 y el 14 de marzo de 2020, en cuyo capital social solo participen personas físicas, y que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1 de enero de 2019.

Ubicación

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César Martín

Miembro desde hace 4 años
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