Convocatoria de subvenciones para la “renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales”, 2025
Description
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial,
en los términos que se fijarán en las presentes Bases Reguladoras, de modo que se contribuya así a mejorar su visibilidad, promoviendo su propio desarrollo económico y el del área industrial de la isla de Tenerife, a la vez que se facilita la orientación de sus clientes actuales, potenciales y futuros.
Serán objeto de estas ayudas tanto las actividades industriales que se desarrollen dentro de áreas o polígonos industriales como aquellas que se lleven a cabo dentro del propio municipio. Además, será obligado, en todo momento, el cumplimiento de la legislación vigente, las ordenanzas urbanísticas y las municipales que sean de aplicación en la instalación de cartelería y rótulos.
Datos
Las personas y entidades beneficiarias deberán acreditar la concurrencia de todas las circunstancias siguientes:
a) Tratarse de una actividad económica de carácter industrial. Para la determinación de qué ha de entenderse como actividad económica industrial se estará a lo dispuesto en la Base 1ª (objeto) y al Anexo V.
b) Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en la isla de Tenerife.
c) Ser titulares de la actividad industrial, ya sea en la condición de propietario del local, arrendatario u cualquier otro título válido que otorgue el derecho a realizar la actividad.
d) Que la instalación del rótulo y/o cartel y/o tótem se realizará en el local donde se lleva a cabo la actividad industrial correspondiente.
e) Tal y como establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hallarse al corriente de obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y, así como frente a la Seguridad Social
El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de 6.500 €. Que incluye diseño del cartel/rótulo/tótem/letrero, costes de adquisición del mismo y los derivados de su instalación.
Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo del establecimiento industrial contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED, y así deberá contenerse específicamente en la Memoria del Proyecto.
2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:
- La gestión de documentación técnica preceptiva (croquis, planos acotados de fachada etcétera), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem, en su caso
- Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.
3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos.
El importe subvencionado relativo a los gastos de honorarios profesionales y tasas mencionadas ascenderán conjuntamente a un máximo de 1.500€.
4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.
El importe subvencionado relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa lo que incluirá los gastos de serigrafía en vehículos o en cualquier equipamiento de la actividad industrial, ascenderán conjuntamente a un máximo de 2.000 €.(No se admitirá gastos de papelería…)
5. Gastos relativos a la prestación del servicio de pintura de fachadas.
El importe subvencionado relativo a los gastos por los servicios profesionales por la pintura de fachadas que supongan una mejora en la imagen del negocio, ascenderá a un máximo de 4.000€.
Podrán considerarse subvencionables aquellos otros gastos que tengan la consideración de inherentes a la instalación, siempre a criterio y previa valoración por parte del Cabildo Insular de Tenerife.
El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado.
Si se apreciara por la unidad técnica de valoración de la documentación, que alguna factura o facturas de los gastos subvencionables superan el valor de mercado podrán, de forma motivada, no abonarse y considerarse no subvencionables.


