Convocatoria ayudas para el apoyo a AEI con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, 2024
Description
Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, estudios de viabilidad técnica y proyectos de tecnologías digitales que deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de actividades de investigación industrial, actividades de desarrollo experimental, innovación en materia de organización y/o innovación en materia de procesos.
Datos
Los gastos subvencionables del Programa de ayudas AEI se describen en el artículo 11 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, y son los siguientes:
Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III)
Gastos de personal autónomo dependiente de la AEI solicitante
Gastos de personal administrativo dependiente de la AEI solicitante
Colaboraciones externas
Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede la AEI
Gastos de viajes interurbanos y de alojamiento
Otros costes no contemplados en los anteriores apartados, siempre que queden reflejados en la Orden por la que se publica la convocatoria AEI correspondiente.
b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo. Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
1º El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden
ICT/474/2022, de 20 de mayo, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el artículo 8 de la citada orden;
2º El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
1º actividades de investigación industrial;
2º actividades de desarrollo experimental;
3º innovación en materia de organización;
4º innovación en materia de procesos


