ICEX, MINISTERIO ECONOMIA COMERCIO EMPRESA
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Convocatoria de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. – 2025

Description

La finalidad de esta línea de ayudas incluidas en el programa INNOVA INVEST es promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Datos

Estado
Plazo cerrado
Información adicional
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.

La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.

La participación extranjera en la empresa beneficiaria deberá ser de al menos el 50 % de su capital social no pudiendo proceder éste de un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la normativa española.

La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto.
Fecha de fin de la solicitud
10/04/2025
Fecha de inicio de la solicitud
10/02/2025
Actuaciones subvencionables / financiadas
1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:

a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados;

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

2. En base al artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cabrá la financiación de los costes indirectos mediante el cálculo de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan, las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

6. Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
PYMES
Servicios de apoyo
Innovación
Gestión
https://www.investinspain.org/es/index

Ubicación

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Author Info

Jose Hernández Suarez

Miembro desde hace 3 años
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