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Ayudas para el impulso de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores (ICV/ME) SECCIÓN GENERAL, dentro del PERTE CHIP

Description

Esta convocatoria se focaliza en el impulso de proyectos de I+D desarrollados dentro de la cadena de valor de la microelectrónica y de los semiconductores que no necesitan estar inscritos en iniciativas o programas paneuropeos concretos.

Datos

Estado
Plazo abierto
Fecha de fin de la solicitud
30/09/2025
Fecha de inicio de la solicitud
01/09/2025
Actuaciones subvencionables / financiadas
1. Las ayudas otorgadas de acuerdo con esta orden se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, según se detalle en la resolución de concesión de acuerdo con la documentación presentada con la solicitud de ayuda indicada en el artículo 15, y en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los gastos subvencionables en las convocatorias que se efectúen en el marco de esta orden para cualquiera de las secciones indicadas en el artículo 1.3, serán los siguientes:

a) En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, se podrán financiar las siguientes partidas de gastos, de acuerdo con las condiciones descritas en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:

1.º Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse al proyecto gastos de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar los partes horarios firmados por los empleados. Las convocatorias podrán establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

2.º Costes de instrumental y material (aparatos y equipos de producción excluidos los vehículos de transporte exterior): adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen para el proyecto durante toda su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados aplicando unas buenas prácticas contables.

En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud.

3.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

4.º Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Se excluyen de forma expresa los relacionados con cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

5.º Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) En la determinación de los costes de los estudios de viabilidad, se tomará en consideración las siguientes partidas de gastos subvencionables en los términos establecidos en el apartado 2 anterior: (1.º) los costes de personal; (3.º) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; (4.º) los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; así como (5.º) gastos generales.

3. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de los proyectos dentro del proyecto, aportada en la memoria de solicitud.

4. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

5. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) La adquisición de empresas no será financiable.
Tipo de convocatoria
Concesión directa
Tipo de ayuda
Subvención
Beneficiarios
Sociedades mercantiles privadas. Sociedades mercantiles estatales con personalidad jurídica propia.
Servicios de apoyo
Innovación
Gestión
Ministerio de Industria y Turismo. Dirección General de Programas Industriales

Ubicación

Información de contacto

Author Info

Diego Brito

Miembro desde hace 2 años
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