Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
